no es menos cierto que aún no se instauró el correspondiente juicio de responsabilidades
En el presente caso, de la revisión de antecedentes se evidencia que, si bien el Congreso Nacional dictó la Resolución Congresal 004/04-05, hoy impugnada, otorgando autorización para el enjuiciamiento del ex Presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada y su Gabinete Ministerial, no es menos cierto que aún no se instauró el correspondiente juicio de responsabilidades. Así ha señalado este Tribunal Constitucional a través de la SC 0012/2005, de 11 de febrero, cuando asevera que: “la vulneración del debido proceso debe ser invocada dentro de un proceso judicial o administrativo en el que la autoridad recurrida no hubiera cumplido el procedimiento previsto por Ley para la tramitación del mismo, en el caso presente si bien la aprobación de la Resolución impugnada está sometida a normas del Reglamento General de la Cámara de Diputados, aplicable para las sesiones de Congreso, no es menos evidente que no existe relación de causa- efecto, es decir, que en ésta instancia no puede darse la vulneración del debido proceso, porque la autorización emitida por el Congreso sólo constituye el primer paso para la sustanciación del juicio de responsabilidades, donde el recurrente no sólo podrá objetar la falta de citación que alega, sino que podrá asumir defensa conforme al procedimiento previsto para ese efecto”.
