AUTO CONSTITUCIONAL 506/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 506/2007-CA

Fecha: 12-Dic-2007

rechazó

Por Resolución de 25 de septiembre de 2007, corriente a fs. 27 a 29 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesta por Dante Pino Archondo, con la siguiente fundamentación: 1) El recurso indirecto de inconstitucionalidad se halla regulado por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, debiendo ser promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de parte; 2) El recurrente solicita se promueva este recurso incidental respecto a la Resolución Congresal 004/04-05 de 14 de octubre de 2004, que de manera particular autorizó su inclusión en el Juicio de Responsabilidades contra el ex Presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada y otros, lo que determina que la cuestión planteada no se adscriba dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, porque sólo pueden impugnarse resoluciones que tienen carácter normativo, lo que no sucede en este caso, ya que la Resolución Congresal cuestionada está referida a un caso concreto y por ende no forma parte de las normas objeto de control normativo, por lo que la solicitud formulada carece de contenido jurídico constitucional.