AUTO CONSTITUCIONAL 506/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 506/2007-CA

Fecha: 12-Dic-2007

I.2. Respuestas al recurso

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2007 (fs. 17 a 18), el Fiscal General de la República indica que en el incidente de inconstitucionalidad formulado se cuestiona la ausencia de fundamentación jurídica de la Resolución Congresal 004/04-05, pero el propio incidentista no cumple con esta exigencia, ya que en su recurso no existe motivación. Indica además que por SSCC 0005/2005 de 17 de febrero y 0012/2005 de 11 de febrero, el Tribunal Constitucional ha señalado que el Congreso Nacional no interviene en el juicio de responsabilidades propiamente dicho, por lo que no desarrolla actos jurisdiccionales, limitándose a otorgar autorización en el marco del fuero constitucional, añadiendo que en esta etapa de antejuicio (preparación de juicio de responsabilidad) no puede alegarse vulneración al debido proceso, la que debe ser invocada en un proceso judicial o administrativo formalmente iniciado.

A su vez, por memorial presentado el 22 de septiembre de 2007 (fs. 19 a 26), el representante de Juana Valencia vda. de Carvajal, extraña que después de tres años de dictada la Resolución cuestionada, recién se da cuenta el incidentista que vulnera sus derechos fundamentales, cuando el reclamo debió formularse oportunamente, y en este caso la ley prevé que en el término de 30 días debe plantearse el recurso contra resoluciones congresales. Por otro lado, por SC 0012/2005 de 11 de febrero, el Tribunal Constitucional ha aseverado que no se puede alegar vulneración al derecho a la defensa, porque el juicio en sí aún no fue iniciado contra el recurrente, de modo que la autorización emanada del Congreso no puede conculcar ese derecho. Finalmente, en dicha sentencia se señala que no puede alegarse vulneración al debido proceso si el juicio de responsabilidades aún no fue sustanciado.