AUTO CONSTITUCIONAL 506/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 506/2007-CA

Fecha: 12-Dic-2007

II.2.2.

II.2.2. El art. 59 de la LTC, establece que: “el recurso indirecto o incidental de   inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o     administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o     inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución     no judicial aplicable a aquellos procesos..." (las negrillas son nuestras), lo           que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal   sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser    necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro de un      proceso judicial o administrativo.