admitió
Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2007, cursante de fs. 667 vta. a 668, Jorge Quillaguaman Sánchez, Juez Décimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba admitió promover el incidente de inconstitucionalidad argumentando que: a) Si los jueces y tribunales judiciales se ven impedidos de hacer cumplir las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, éstas quedan sin aplicación práctica y por consiguiente, no tendría sentido ni objetivo acudir a los tribunales de justicia, aun cuando se consiga triunfar en el litigio al no poder hacerse cumplir el fallo definitivo; b) Uno de los elementos del debido proceso está constituido precisamente por la eficacia de la sentencia conforme a la cual, cuando una persona reclama la declaración de un derecho legítimo o el cumplimiento de una obligación, el orden constitucional le reconoce el derecho de ocurrir a la justicia y cuando la decisión que se emite adquiere firmeza debe tener eficacia plena, configurándose la eficacia como un derecho tanto de la garantía del debido proceso como de la tutela judicial efectiva; y c) En el presente caso, para efectivizar en la vía del auxilio judicial el laudo arbitral ejecutoriado que condena al pago de daños y perjuicios a favor del Banco Unión S.A., el suscrito Juez no puede ordenar la retención de los recursos fiscales del FONVIS en liquidación ahora Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social por la prohibición del art. 8 de la Ley 3133.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De la atribución de la Comisión de Admisión y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.3. Análisis del caso de autos
- cuya decisión dependa
