I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, por memorial cursante de fs. 666 a 667, Yuri Rolando Zambrana Céspedes, Agente Regional de la Unidad de Titulación del FONVIS, solicitó se rechace el recurso por ser manifiestamente infundado al encontrarse ejecutoriado el proceso arbitral y no existir sentencia o resolución final a ser dictada a la cual pueda ser aplicada la norma impugnada, en el caso, el laudo arbitral y el proceso de auxilio judicial se encuentran ejecutoriados, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, los aspectos controvertidos ya han sido resueltos por el Juez de la causa por lo que la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 3133 no incide ni incidirá en la decisión del proceso ya que está todo dilucidado y admitirlo sería atentatorio a los intereses del Estado y la población; La Ley 3133 ha sido promulgada y sancionada cumpliendo todos los procedimientos y requisitos exigidos y necesarios por la Constitución Política del Estado, por lo que dicha Ley no ha vulnerado ni infringido preceptos constitucionales, más al contrario a fin de proteger los derechos fundamentales de gran número de beneficiarios con los lotes de viviendas de interés social anteponiendo el interés colectivo al interés individual ha sido sancionada como una medida de protección ante los manejos negligentes, arbitrarios y discrecionales que autoridades y gobiernos anteriores han realizado en perjuicio de esa institución y por ende de los miles de adjudicatarios; consecuentemente -afirma- no se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el art. 60 inc. 3) y 61 de la LTC al no haberse adecuado en su planteamiento al contenido y oportunidad del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De la atribución de la Comisión de Admisión y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.3. Análisis del caso de autos
- cuya decisión dependa
