II.3. Análisis del caso de autos
En el caso de autos, de la revisión de actuados que informan el cuaderno procesal se advierte que el solicitante no ha cumplido con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad para presentar el recurso, puesto que si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que también en ejecución de sentencia se puede promover un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se trata de un incidente que se constituya en un proceso autónomo respecto de la causa principal (SC 057/2004, de 23 de junio); sin embargo, este extremo no se da en el caso que se analiza, por cuanto la solicitud para que el Juez Décimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 8 de la Ley 3133, fue presentada luego de que la citada autoridad se pronunciara dentro del auxilio judicial para ejecución del Laudo Arbitral 001/03 de 2 de octubre y el Auto de anulación parcial de 17 de febrero de 2004, mediante el Auto de 23 de octubre de 2004 (fs. 195 vta.) y la Resolución de 9 de junio de 2005 (fs. 450 a 451 vta.), así como los Autos de 19 de octubre de 2005 (fs. 539 vta.) y de 24 de mayo de 2007 (fs. 589 vta.) que resuelven las solicitudes de conminatoria y orden de retención de las cuentas que corresponde a la Unidad de Titulación del FONVIS, de los importes adeudados establecidos en las resoluciones ejecutoriadas y consiguiente remisión de las mismas, interpuestas por Pedro Méndez Muñoz en representación del Banco Unión S.A., resoluciones en las que ya fue aplicada la norma ahora impugnada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De la atribución de la Comisión de Admisión y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.3. Análisis del caso de autos
- cuya decisión dependa
