SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0816/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 4 de junio de 2007, cursante de fs. 543 a 548, manifiesta que dentro del proceso penal que le siguió a él y otros el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa, el Tribunal Cuarto de Sentencia, dictó Sentencia condenándolo a sufrir la pena de trece años y cuatro meses de presidio, fallo contra el cual apeló, instancia en la cual la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 28 de febrero de 2005 que confirmó la Sentencia apelada, con el que no fue notificado personalmente sino en el domicilio procesal, es decir en la oficina de su abogado, lo que es ilegal y le impidió ejercer su derecho de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, pues se ejecutorió ilegalmente la Sentencia y se ordenó el cumplimiento de la condena, encontrándose indebidamente detenido.

Refiere que en todo juicio, el procesado tiene derecho a conocer legalmente todas las resoluciones que se dicten, máxime si esa resolución es de importancia, como es cuando se trata de una sentencia, un auto de vista  y un auto supremo, en el entendido de que estos actos procesales pueden ser recurribles, mucho más aún si estas resoluciones son contrarias a los derechos e intereses del procesado, como en el caso de autos, en que la notificación practicada con el Auto de Vista se efectuó en el domicilio procesal y no personalmente, en base a cuya actuación procesal defectuosa se ejecutorió dicho fallo y consiguiente Sentencia, la cual es nula de pleno derecho, en el entendido de que un acto nulo no puede generar efecto alguno, por lo que debieron guardarse las formalidades legales previstas por ley.