SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2007-R
Fecha: 07-Dic-2007
1)
El Juez Segundo de Partido en lo Penal, Ángel Arias Morales, señaló que: 1) En el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, en rebeldía de los imputados, se substanció un proceso penal en su contra, habiéndoseles designado a ambos imputados un Defensor de Oficio que asumió su defensa, es así que presentó recurso de apelación como también lo hicieron los procesados personalmente con sus propios abogados defensores, dictándose el Auto de Vista que anuló los Autos de concesión de los recursos de apelación por cuanto fueron presentados fuera del plazo establecido por el art. 284 del CPP, además de presentar recurso de nulidad o casación que fue declarado infundado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, consiguientemente la Sentencia condenatoria se encuentra ejecutoriada, en cuyo cumplimiento el Juez de la causa emitió los respectivos mandamientos de condena; 2) En ningún momento se vulneraron los derechos del recurrente, por cuanto no solo el Defensor Oficial, sino los propios procesados tuvieron asesoramiento durante la tramitación de la causa y los recursos presentados fueron vencido el plazo establecido para el efecto; 3) No es evidente que en las audiencias del debate no hubiera estado presente el Defensor Oficial que se le asignó al ser declarado rebelde, aspecto que consta en su recurso de apelación y posteriores actos que se llevaron adelante; 4) Su autoridad se hizo cargo del proceso a fines del 2005 lo que hace improcedente el presente recurso por lo que sólo su actuación fue para hacer cumplir con las Resoluciones ejecutoriadas.