SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2007-R

Fecha: 07-Dic-2007

improcedente

Por Resolución 510/2007 de 19 de julio, cursante de fs. 19 a 21, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con costas, con los siguientes fundamentos: i) El recurso presentado no se adecua al espíritu y términos del art. 18 de la CPE, puesto que la demanda hace una larga relación de posibles defectos procesales, deficiencias e irregularidades que se habrían cometido en las diferentes instancias del proceso penal, solicitando la nulidad de actuados hasta el vicio más antiguo, aspecto que no está previsto en la norma legal citada, que no prevé la reparación de defectos procesales, toda vez que la jurisdicción constitucional tutela derechos fundamentales; ii) El Juez de Partido en lo Penal Liquidador cumplió y aplicó la norma en cuanto a las sentencias condenatorias ejecutoriadas, expidiendo el mandamiento de condena y la Sala Penal Segunda actuó con criterio valorado sin vulnerar ningún derecho constitucional, lo que fue corroborado por el AS 253/2007 de 9 de marzo; iii) El Tribunal de hábeas corpus no tiene potestad ni competencia para declarar la nulidad de obrados conforme solicita el recurrente.

Por lo expuesto, los antecedentes de la problemática planteada muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.