SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2007-R
Fecha: 07-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de julio de 2007, cursante de fs. 6 a 10 vta., el recurrente refiere que el 19 de abril de 2000, como emergencia de la denuncia presentada por Carmen Elizabeth Villegas Prieto ante el Ministerio Público, en contra suya y de Juana Roxana Fernández Tejada, por el delito de estafa, se inició la investigación y se extendieron cédulas de comparendo para su notificación, la que no la fue practicada por cuanto el funcionario encargado de esa actuación representó en sentido de no haber sido encontrado en su domicilio de calle Esteban Arce y Juan Capriles 1111 de la zona Villa San Antonio de la ciudad de La Paz, por lo que se emitió nueva cédula de comparendo que también fue representada por no haber sido habido en su domicilio de calle Juan Capriles 1111 de la zona de Villa Copacabana. Con esta segunda representación, sin notificarle efectivamente y a sola petición de la denunciante por presumir su ocultación maliciosa, se expidió en su contra cédula de apremio.
Con estos antecedentes, a requerimiento del Fiscal el oficial asignado al caso elaboró las diligencias de policía judicial valorando las pruebas y la acusación realizada por la denunciante para concluir que los denunciados cometieron el delito de estafa. Concluida esta fase, la Fiscal asignada al caso, el 25 de junio de 2000 requirió ante el Juez de Instrucción en lo Penal para que dicte Auto Inicial de la Instrucción por los delitos de estafa y estelionato, solicitando se adopten las medidas cautelares de carácter personal de detención preventiva por peligro de obstaculización conforme a la previsión contenida en el art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 9 de septiembre de 2000 el Juez de Instrucción en lo Penal dictó el Auto inicial de la instrucción por los mencionados delitos, ordenando se expidan las cédulas y mandamientos de ley para que presten sus declaraciones indagatorias. Expedido el mandamiento de comparendo, el Oficial de Diligencias representó en sentido de no haberlo encontrado en su domicilio, ya que al llamado de la puerta no respondió nadie, dando lugar a que se expida mandamiento de aprehensión que también fue representado señalando que no fue encontrado pese a ser buscado en su domicilio, dando lugar a su notificación por edicto y consiguiente declaratoria de rebeldía, designándose a la Defensora de Oficio, quien nunca asumió su defensa ni se presentó al Juzgado, notificándole con la designación después de haber sido clausurada la etapa de la instrucción, colocándolo en indefensión.
Dispuesto su procesamiento, en el plenario nuevamente se representaron comparendos que fueron representados al igual que en la etapa de la instrucción, por lo que se ordenó su citación mediante edictos en aplicación de los arts. 101 y 250 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), declarándolo rebelde y contumaz a la ley, designándose como su defensor al abogado Emilio Andrade, quien se apersonó por la otra imputada sin señalar domicilio y no así en representación suya.
En las audiencias posteriores, la publicación de edictos se efectuó el 11 de diciembre de 2001 y la nómina de testigos fue presentada veintisiete días después, violando el art. 233 del CPP.1972, que establece para el efecto el plazo de tres días a contar desde la publicación del edicto, lo que constituye una vulneración al debido proceso y pese a ser extemporánea la presentación, se consideró en la Sentencia. Asimismo, la querellante amplió la nómina de testigos de cargo aceptando la Jueza ilegalmente el ofrecimiento.
Por otra parte en la audiencia de apertura se presentó el Defensor de Oficio y no se aclaró si lo representa; del mismo modo, durante la realización de las audiencias se produjeron una serie de irregularidades y en toda la instrucción y gran parte del plenario la denunciante actuó como querellante sin haber ingresado al proceso legítimamente por lo que los actos son nulos, como el ofrecimiento de pruebas, la participación en los debates y la querellante sin serlo legalmente, pidió que se expida el mandamiento de condena en su contra y lo ejecutó, hecho por el cual se encuentra privado de libertad.
Pronunciada la Sentencia, se lo declaró autor del delito de estafa condenándolo a sufrir una pena privativa de libertad, omitiendo subsanar los vicios de nulidad que debieron dar lugar a la reposición de obrados hasta el vicio más antiguo. Con dicha Sentencia fueron notificados por edictos y mediante el Defensor de Oficio, quien presentó recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 15/2003 de 15 de enero, que anuló el Auto de concesión del recurso y declaró ejecutoriada la Sentencia con el argumento de haberse presentado fuera de plazo, sin que se hubiera reparado las irregularidades presentadas en la tramitación del proceso; irregularidades por las que interpone el presente recurso para que se subsanen los derechos vulnerados.