SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2007-R
Fecha: 07-Dic-2007
a)
Por su parte el vocal Armando Pinilla Butrón señaló: a) El recurso de hábeas corpus protege la libertad física y la libertad de locomoción y en la exposición que plantea el recurrente hizo una relación de actuados desarrollados durante el proceso en sus diferentes etapas, denunciando la vulneración de la garantía del debido proceso y solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, lo que no condice con la naturaleza del presente recurso; b) La Sala Penal Segunda a tiempo de pronunciar la Resolución 15 de 27 de enero de 2003, circunscribió su actuación a la previsión contenida en el art. 278 del CPP anterior, es decir respecto a lo cuestionado en la apelación, consiguientemente esa Sala no fue la que ordenó su detención ni su persecución ilegal; detención que ya había sido dispuesta cuando se dictó el Auto Final de la instrucción; c) El Defensor de Oficio presentó recurso de apelación fuera de plazo y por otra parte dentro del recurso de casación presentado por el ahora recurrente, se dictó el Auto Supremo (AS) 253/2007 de 9 de marzo que declaró infundado el recurso, fallo que se encuentra ejecutoriado y el mandamiento de condena fue expedido por el Juez, por lo que carecen de legitimación pasiva los Vocales para ser recurridos.
El recurrente alega que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que: a) Con el proceso penal iniciado en su contra, citado por edictos y seguido en rebeldía, no se observó que el Defensor de Oficio se apersonó por la otra imputada y no así en su representación, tampoco que la denunciante no se constituyó en querellante, además de otras irregularidades en las audiencias del plenario que no fueron subsanadas en la Sentencia que lo declaró autor del delito y condenó a sufrir pena privativa de libertad, cuya notificación también se la efectuó por edictos; b) Los Vocales correcurridos en conocimiento de la apelación presentada por el Defensor de Oficio, dictaron el Auto de Vista 15/2003 de 15 de enero, anulando el Auto de concesión del recurso y declarando ejecutoriada la Sentencia, con el argumento de haberse presentado fuera de plazo, sin reparar las irregularidades que se dieron en la tramitación del proceso, encontrándose ilegalmente detenido. Corresponde en revisión, determinar si el Tribunal del recurso de hábeas corpus, actuó correctamente al declarar su improcedencia.