SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0823/2007-R

Fecha: 07-Dic-2007

III.2.

III.2.   La línea jurisprudencial citada precedentemente es aplicable al caso en análisis, toda vez que el recurrente interpone el presente recurso argumentando que en proceso penal que le fue seguido, se hubieran cometido una serie de irregularidades en la tramitación de la instrucción y del plenario que no fueron subsanadas en la Sentencia que lo declaró autor del delito y condenó a sufrir pena privativa de libertad, cuya apelación resuelta por el Auto de Vista 15/2003 de 15 de enero, anuló la Resolución que concedió el recurso,  declarando ejecutoriada la Sentencia con el argumento de haberse presentado fuera de plazo, sin que tampoco hubieran reparado las irregularidades en la tramitación del proceso; sin embargo, conforme a lo señalado en la jurisprudencia glosada, para que se active el recurso de hábeas corpus por procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión, estado que no ha sido demostrado debidamente por el recurrente, teniendo en cuenta que si bien se evidencia que se encuentra recluido en el recinto penitenciario de San Pedro como emergencia de la Sentencia condenatoria ejecutoriada que pesa en su contra, no es menos evidente que el recurrente no ha demostrado que desconocía del proceso  penal iniciado en su contra hace más de siete años y que sólo tomó conocimiento del mismo al momento de su persecución o privación de libertad, más al contrario de acuerdo con los actuados del proceso, que fueron remitidos como documentación complementaria requerida por este Tribunal, se establece que el actor no solo tomó conocimiento del proceso penal seguido en su contra, si no que también asumió defensa después de dictada la Sentencia, al haber apelado la misma y luego recurrido de nulidad y casación, por lo que conforme al entendimiento expresado en el Fundamento III.1 de la presente Sentencia, al no haber estado el recurrente en absoluto estado de indefensión y toda vez que su detención obedece a un mandamiento de condena emitido dentro de un proceso con Sentencia ejecutoriada,  no corresponde otorgar la tutela solicitada.