SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

a)

La Fiscal recurrida, María Francisca Rivero Guzmán, presentó informe escrito, cursante de fs. 51 a 52 vta.,  informando lo siguiente: a) El 8 de mayo de 2007 se hizo un operativo en la propiedad del coimputado Rubén Terrazas Villarroel, lugar donde se encontraron dos laboratorios de cristalización de cocaína, además de precursores químicos, armas de fuego y otros enseres, así como dos pistas clandestinas. En dicho operativo se procedió a la aprehensión de Rubén Terrazas Villarroel y otros, recibiéndose las declaraciones testificales de los empleados del aprehendido, hoy representados del recurrente, Fausto Ríos Chávez y Teresa Gonzales Vargas. Durante la audiencia cautelar se ofreció como anticipo de prueba las declaraciones de los testigos de cargo, representados por el recurrente, que no pudo recibirlas por causas ajenas a su voluntad. Es así que a solicitud verbal de los representados del recurrente, su autoridad, como directora funcional del caso, señaló nueva audiencia de declaraciones ampliatorias testificales, indicando ellos que sus primeras declaraciones no servían ya que fueron amenazados y no tenían abogado; b) El día señalado los representados del recurrente llegaron con tres abogados y cambiaron totalmente sus declaraciones negando todo lo declarado inicialmente.  Esta conducta se adecua a lo previsto por el art. 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) ya que están ayudando a los imputados a eludir la acción de la justicia, motivo por el cual ante estas contradicciones, a la conclusión de las declaraciones de los representados del recurrente, arrestaron a éstos pues se necesitaba actuar con urgencia para no perjudicar la investigación y se dispuso que presten declaración informativa policial relativa al delito de encubrimiento, por lo que a horas 22:00 p.m., en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Santa Cruz, los nombrados se acogieron a su derecho constitucional al silencio, en presencia de sus dos abogados, su autoridad y el investigador asignado al caso; c) En aplicación del art. 226 del CPP, a horas 22:30 p.m. del mismo día, ordenó la aprehensión de los representados del recurrente por existir suficientes elementos de convicción de haber cometido el delito de encubrimiento en tráfico de sustancias controladas al existir marcada contradicción en sus declaraciones; por estar latente el riesgo de fuga y obstaculización de la investigación, ya que no acreditaron tener familia, trabajo ni domicilio y en razón de la gravedad del delito por cuanto el encubrimiento tiene una pena de cuatro a seis años de presidio; d) De lo expuesto, el arresto, aprehensión y procesamiento indebidos no existen porque el art. 225 del CPP le facultan a arrestar con urgencia para no perjudicar las investigaciones; el art. 226 del CPP, faculta al Ministerio Público a aprehender cuando exista suficientes elementos de la autoría de los sindicados en el delito investigado, que en este caso existe y por ese motivo, obró con la ley en la mano. Por otra parte, sobre el procesamiento indebido, señaló que el art. 302 del CPP faculta al Ministerio Público tener el monopolio de la imputación y es una facultad exclusiva de la Fiscalía, en ese contexto su autoridad tiene la obligación de investigar los delitos de acción pública como es el encubrimiento en tráfico de sustancias controladas, por lo que se presentó la imputación a horas 15:40 p.m. del 17 de agosto de 2007 y el arresto fue a horas 17:15 del día anterior, estando en este momento bajo el control jurisdiccional del Juez cautelar; e) Por último, el recurrente debió presentar la denuncia de la supuesta ilegalidad del arresto y de la aprehensión ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal donde se encuentra radicada esta causa, pero no agotó esa vía legal. En mérito a lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso al acreditar en todo momento que cumplió con la jurisprudencia constitucional y con el procedimiento.