Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.3.
III.3. Respecto al término empleado en la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, corresponde aclarar que la SC 1262/2005-R de 14 de octubre, señaló lo siguiente: “(…) el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente' según sea el caso”.