Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.3.
II.3. En la misma fecha, la Fiscal recurrida, recibidas las declaraciones informativas policiales y existiendo suficientes elementos de convicción de haber cometido el delito incurso en el art. 75 de la L1008 al tratar de encubrir a terceros la comisión del delito, dispuso conforme al art. 226 del CPP, la aprehensión de los representados del recurrente (fs. 5).