SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el recurrente denuncia que dentro de una investigación por tráfico de sustancias controladas, la Fiscal recurrida, actuando ilegalmente, ordenó el arresto de sus representados después de recibir su declaración testifical y una vez tomadas sus declaraciones informativas policiales, dispuso asimismo su aprehensión, amparándose erróneamente en el art. 226 del CPP y sin fundamentar debidamente su requerimiento, convirtiéndolos de testigos en sindicados de la comisión de un delito.
Como quiera que tanto el arresto como la aprehensión fueron ordenados por la Fiscal recurrida dentro de la etapa investigativa y ésta se encuentra a cargo del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar, los representados del recurrente debieron acudir ante esa autoridad judicial, haciéndole conocer los hechos que alegan para que en el ámbito de su competencia, asuma las determinaciones que corresponda; empero no procedieron de esa manera, por lo que al no haber agotado el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para denunciar los actos que supongan una vulneración del derecho a la libertad, entre otros, torna inviable el presente recurso, correspondiendo en consecuencia, declarar su improcedencia, en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1.