SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0848/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó íntegramente el recurso y lo amplió indicando que la Fiscal recurrida pidió anticipo de pruebas y en ese sentido es que se aceptó a sus dos defendidos como testigos, sin que se lleve a cabo la audiencia correspondiente y bajo presión, a simple llamado sin estar citados, se constituyeron en la oficina como testigos y no como denunciados ya que al Juez cautelar no se le hizo conocer que ellos tuvieran esa calidad o que hubiera alguna denuncia en su contra, por lo que no puede tener jurisdicción esa instancia al no estar sujetos sus defendidos a ese control jurisdiccional porque nunca fueron denunciados  ni existe ningún informe de la Fiscal para que puedan asumir defensa como denunciados, es decir, prestaron su declaración como testigos, dando lugar a su arresto ilegal, porque el art. 225 del CPP en el que se basa la Fiscal recurrida, otorga esa facultad de arresto en el primer momento de la investigación que en este caso fue el 8 de mayo de 2007 y no el 16 de agosto del mismo año, que se procedió al arresto, al margen que sólo puede darse en casos de flagrancia o cuando no se puede individualizar a los autores. A consecuencia del arresto ilegal, sus defendidos fueron imputados como presuntos autores de un hecho delictuoso ocurrido tres meses antes. Reiteró que si el testigo no quiere declarar, está en su derecho y si hay alguna situación contradictoria, la misma debe ser con declaraciones distintas de diferentes sujetos. Afirmó que este caso es de urgencia y para que sus representados acudan al Juez, la Fiscal recurrida debe primero denunciarlos, pero no lo hizo no obstante haber transcurrido tres meses; recién ahora que están detenidos recurre al Juez. Por lo expuesto pidió nuevamente la procedencia del recurso.