SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
a)
El abogado de la recurrente ratificó in extenso el contenido de la demanda y ampliando la misma señaló que: a) La autoridad judicial recurrida soslayó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenidas en las SSCC “0560/2007-R, 1926/2004-R, 0145/2007-R, 0568/2007 y 1005/2006-R”, que señalan que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir las causales contenidas en el art. 233 del CPP; b) El representante del Ministerio Público no fundamentó la imputación formal contra la recurrente ni la procedencia para su detención preventiva en franca vulneración de la norma y jurisprudencia, que establecen la obligación de fundamentar la solicitud de imputación formal para establecer la posible autoría y el peligro de fuga, así como tampoco ofreció ningún elemento probatorio que evidenciara que no cuenta con domicilio conocido; c) El Juez recurrido no fundamentó la Resolución ahora impugnada, vulnerando el art. 236 del CPP, por cuanto en el segundo Considerando de dicho fallo pretendió justificar la detención preventiva dispuesta contra la recurrente, limitándose a relatar una serie de hechos que no contempla el art. 233 del CPP, siendo en este caso aplicable lo establecido por el art. 234.5 del mismo Código; sin embargo, el demandado estableció la existencia del peligro de fuga y obstaculización porque la imputada no tendría domicilio; no obstante de haber presentado registro domiciliario en la calle Illampu 868, piso 2 departamento 3 de la zona Rosario de la ciudad de La Paz, el que fue expedido por la Policía Nacional; empero, dicha autoridad exigió la comprobación de habitabilidad, la que fue cumplida con la presentación de dos testigos que demostrarían dicho extremo; además de presentar la tarjeta de propiedad y testimonio para el certificado domiciliario; d) La autoridad recurrida desconoció que su defendida tiene un trabajo fijo, es decir cuenta con una actividad lícita la cual fue corroborada con la firma de la dueña del negocio y la presentación de la fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT), por lo que correspondía la verificación por el personero del Ministerio de Trabajo, e) Si bien es cierto que el Código de Procedimiento Penal establece la apelación contra la resolución de aplicación de medida cautelar no es menos cierto que el recurso de hábeas corpus debe reparar de manera urgente la vulneración del derecho a la libertad.