SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0852/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.2. El caso analizado
En consecuencia, no es posible a través de este recurso, realizar el análisis de los aspectos reclamados, debido a que -se reitera-, existe un medio expedito que la recurrente debe utilizar para impugnar la detención preventiva dispuesta por la autoridad recurrida; no siendo justificativo el argumento empleado por ésta, en sentido de que si bien el Código de Procedimiento Penal establece la apelación contra la resolución de aplicación de medida cautelar, ello no impide interponer recurso de hábeas corpus con el fin de reparar de manera urgente la vulneración del derecho a la libertad; toda vez que, como lo ha señalado la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, el recurso de apelación resulta el medio idóneo, inmediato y eficaz para impugnar resoluciones de medidas cautelares, en consecuencia la garantía del hábeas corpus puede ser utilizada cuando el Tribunal superior no repare las lesiones denunciadas.