SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

denegado

En consecuencia, el recurso de amparo constitucional interpuesto, en cuanto al derecho de petición concierne, se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber denegado la tutela impetrada, no ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional; no así en cuanto a los demás derechos invocados como lesionados, con relación a los cuales obró correctamente, con la aclaración de que al no haberse ingresado a eximir el fondo de tales presuntas vulneraciones corresponde declarar, en cuanto a los demás derechos invocados- la improcedencia del recurso.