SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución denegando la tutela impetrada en consideración a que el recurrente debía estar a conocer las providencias, en Secretaría del INRA, toda vez que en el memorial que presentó señaló domicilio la Secretaría de despacho y, por otra parte, los memoriales ingresados al INRA han sido debidamente provistos por la autoridad recurrida que pidió informes a los departamentos respectivos del INRA, y que presentados, el último señala que el INRA dispone que pase a la Unidad de Conciliación y se convoque a las partes a la audiencia informativa para tener mayor elementos de juicio del caso y buscar una solución; mas, con la nota que indica la falta de apersonamiento, se dispuso acumularse “ a los archivos de la Unidad de Manejo de Conflictos”.