SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
a)
a) La recurrente demostró que su estado de embarazo ocasionó la desvinculación con su fuente de trabajo, toda vez que al concluir el período fijado como incapacidad temporal para el trabajo a raíz del postnatal, cumplido el 25 de abril de 2006, no fue restituida en su fuente laboral como correspondía en aplicación del art. 1 de la Ley 975, además, se incumplió con el pago del subsidio de lactancia a partir de enero de 2006 y del pago de sus salarios desde noviembre de 2005. Por lo señalado, corresponde otorgar la tutela solicitada, ante el agradecimiento de servicios prestados en la Alcaldía de Ocurí, dispuesta por el recurrido mediante memorando de 26 de enero de 2006, con el que la recurrente fue notificada el 4 de mayo del mismo año.