SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El abogado del Alcalde recurrido informó que la recurrente ejerció funciones en ese Municipio pero que su cliente dispuso un memorando de despido que luego lo revocó, disponiendo su reingreso a su fuente laboral, empero la recurrente jamás se aproximó al Gobierno Municipal de Ocurí a recoger esos antecedentes, pese a haberle notificado con ese motivo varias veces. Por lo expresado, no se procedió a su despido arbitrario, aclarando que no puede acreditar lo señalado porque su cliente acaba de llegar de la ciudad de Potosí. Pidió finalmente la improcedencia del recurso y que más bien la recurrente se apersone al Gobierno Municipal de Ocurí a recoger el memorando de restitución al cargo que ejercía.