SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de agosto de 2006 (fs. 30 a 32) y su complementario el 19 del mismo mes y año (fs. 36 a 37), la recurrente expresa que el 24 de octubre de 2002 fue designada como Contadora General de la Alcaldía Municipal de Ocurí y el 18 de abril de 2005 como Oficial Mayor Administrativa de dicha Alcaldía, habiendo desempeñado sus cargos con eficiencia y responsabilidad. En junio de 2005 quedó en estado de gravidez, dando aviso al Alcalde Municipal recurrido, con la finalidad de beneficiarse del subsidio prenatal; el cual recibió sólo durante noviembre y diciembre, pero no así el salario por los meses mencionados, por lo que en reiteradas oportunidades reclamó su pago en forma verbal debido a que tanto la Secretaria como el personal del municipio de Ocurí, por instrucción del Alcalde recurrido se negaron a recibir sus notas escritas. Pese a no percibir su salario durante ese tiempo, continuó trabajando con normalidad hasta el 30 de enero de 2006 que le dieron su baja médica correspondiente al prenatal, cuarenta y cinco días antes del parto, sin embargo durante el mes de enero no percibió el subsidio de lactancia en especie y cuando nació su hijo tampoco se le canceló el subsidio de natalidad consistente en un salario mínimo nacional, ni sus sueldos desde el mes de noviembre hasta la fecha de presentación del recurso.
De acuerdo a la baja médica, debió reincorporarse el 26 de abril de 2006 pero el Alcalde recurrido pidió tener una conversación personal que no se dio, es así que al no tener noticia alguna de esa autoridad, por notas de 2 y 3 de mayo de 2006 puso en conocimiento del Concejo Municipal su reincorporación al cargo, recibiendo como única respuesta un memorando de agradecimiento por sus servicios el 4 de mayo de 2006, el cual supuestamente hubiera sido elaborado el 26 de enero del mismo año. Con la finalidad de lograr su reincorporación en cumplimiento de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, agotó los recursos en la vía administrativa sin recibir respuesta, considerándose dicho silencio como negativa a su petición, por lo que plantea este recurso.