SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.1.

III.1. Este Tribunal estableció una línea jurisprudencial uniforme de protección de la mujer embarazada y de la madre lactante; así la SC 0068/2003-R de 21 de enero expresa lo siguiente: “(…) el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación (…)', o del niño hasta un año de nacido; '(…) los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la ley. Por ello, la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: 'El Matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado', precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que señala: 'Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas' (SC 0505/2000-R).

(…) en el caso planteado, la destitución de hecho de la representada, como ya se ha referido en la línea jurisprudencial extractada, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos citados, puesto que la recurrente no sólo que estaba embarazada al momento de que los recurridos decidieron darla de baja como funcionaria, sino también su hijo menor que había nacido el 4 de octubre de 2001 aún no había cumplido el año de nacido, de manera que aún la recurrente no hubiese estado embarazada los recurridos no podían destituirla de su cargo, como tampoco podían bajarla del nivel salarial ni de su cargo (…)”.

Razonamiento que es necesario explicar en dos sentidos, como determina textualmente la SC 1242/2006-R de 8 de diciembre: “(…) primero, cuando la Ley 975 consagra el derecho de inamovilidad de la mujer gestante o madre lactante, hasta un año de nacido el infante, implícitamente está también imponiendo el deber de no afectación a los ingresos de las mujeres que se encuentran en la condición citada, pues caso contrario no se estaría cumpliendo con el deber constitucional de protección a la maternidad dispuesto por el art. 193 de la CPE; y de otro lado, la sola condición de madre lactante, está también protegida de la misma manera que en la mujer en estado de gestación, pues como se reiteró muchas veces en la jurisprudencia de este Tribunal '(…) el mandato de la ley respecto a la inamovilidad del puesto de trabajo de la madre hasta un año del nacimiento del hijo, tiene por objeto no solamente proteger la fuente de trabajo de la madre, dada la naturaleza de su estado y los derechos que involucra, sino también garantizar los medios de subsistencia de esta persona y del hijo, quienes requieren por ello de protección inmediata y urgente' (SC 0780/2003-R de 11 de junio)”.