SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.1.
II.1. Por Resolución 266/2007, de 4 de julio (fs. 1 a 4) la Jueza recurrida declaró la suspensión condicional del proceso a favor del ahora recurrente, estableciendo por una parte, que en el periodo de un año y medio -a computarse desde la ejecutoria de la Resolución- debía cumplir las siguientes condiciones: i) Prohibición de cambiar de domicilio, debiendo fijarlo en secretaría del Juzgado, previa verificación realizada por el Secretario, en el término de 72 horas; ii) Someterse a vigilancia del Juez de Ejecución Penal mensualmente; iii) Acreditar un oficio, arte u ocupación en el término de 30 días computables desde la ejecutoria de la resolución; y por otra parte, dispuso que el representante del Ministerio Público realice todo el trámite de deportación del recurrente ante Migración, para su debida entrega a su país de origen, Perú. En ese sentido, por “Cite Of. 408 06”, recibido el 31 de julio de 2007 (fs. 7) la Jueza ordenó al Fiscal de Materia, la deportación del recurrente.