SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
procedente
La Resolución 229/2007 de 7 de agosto, cursante a fs. 38 a 40, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, declaró procedente el recurso, estableciendo que el recurrente no quedaba eximido de sujetarse a las condiciones impuestas en la Resolución 266/07 expedida por la Jueza recurrida. Como fundamentos se señalan: i) El principio de subsidiariedad de la SC 0160/2005-R no guarda ninguna relación fáctica o normativa con el caso en examen, a más que la Resolución 266/07 está ejecutoriada, sin que exista ningún recurso pendiente de tramitación; ii) La citada Resolución ordena una eventual deportación del recurrente, sujeta a una ejecución diferida, que no concuerda con la adopción de condiciones de conducta aplicables al mismo por el periodo de prueba de un año y medio, y contradice la naturaleza jurídica del instituto de la suspensión condicional del proceso, habiendo la Jueza demandada incurrido en detención indebida dado el tiempo transcurrido hasta la fecha del presente fallo; iii) La Resolución recurrida es precisa respecto a la suspensión condicional del proceso y reglas de conducta impuestas al recurrente, sin que la Jueza la haya modificado después de su emisión; iv) La condición de extranjero del recurrente, no es óbice para que goce de los mismos derechos y garantías fundamentales que los nacionales, a más que para ordenarse la expulsión de extranjeros previamente deben cumplirse ciertos requisitos y tramitarse ante autoridad competente.