AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
6 de abril de 2006,
De dichos antecedentes se evidencia que desde la fecha del último memorial presentado por el recurrente el 6 de abril de 2006, en reclamo de los derechos que hoy acusa como vulnerados, hasta la presentación de este recurso el 19 de octubre de 2006, han transcurrido seis meses y trece días, concluyéndose, en consecuencia, que la presente demanda de amparo constitucional carece de inmediatez, por haber sido interpuesta extemporáneamente, es decir, fuera del plazo de seis meses conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.2, por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso, debido a la actitud pasiva y negligente demostrada por el recurrente, durante el tiempo en el que no activó esta vía; vale decir, que al “(…) no (haber) sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección (SC 0770/2003-R); en consecuencia, el derecho que poseía para activar el recurso, ha precluido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- 6 de abril de 2006,
- APROBAR