AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial de 19 de octubre de 2006, cursante de fs. 25 a 27 vta., el recurrente refiere que es General retirado de la Policía Nacional, habiendo prestado sus servicios en forma activa hasta el año 2001, cuando fue destinado a la Letra “C” de disponibilidad, permaneciendo hasta la fecha en esa situación.
Manifiesta, que por disposición del Comando General de la Policía Nacional, el 6 de junio de 2001, se estableció que el Bono al Cargo de General de la República se soldara al monto del salario mensual, beneficio del que el recurrente ignoró por mucho tiempo; sin embargo, cuando tomó conocimiento de ello, formuló el reclamo correspondiente consiguiendo, en el marco del Decreto Supremo (DS) 26970 de 24 de marzo de 2003 y en justa decisión del Comando General, la restitución del mismo a partir del julio de 2005, beneficio del que gozó solamente por el lapso de dos meses y después sin explicación, notificación previa y menos aún resolución expresa alguna, se le excluyó de ese beneficio, en un claro desconocimiento de un derecho adquirido, respaldado legal y materialmente, llevándolo a efectuar los respectivos reclamos por memoriales de 18 de octubre de 2005, 11 de enero, 28 de marzo y 5 de abril de 2006, sin que hasta la fecha hayan merecido respuesta, menos dado solución a su problema.
Finaliza indicando que al no haberse dado respuesta alguna a los reclamos efectuados, se desconoce su derecho fundamental establecido en el art. 7 inc. h) de la CPE, asimismo, el derecho a una remuneración digna y justa de él como de su familia al no habérselo considerado en el grupo de oficiales que gozaron del beneficio del Bono al Cargo de General de Policía incorporado al salario básico mensual, por lo que a través de la interposición de este recurso, solicita se deje sin efecto la ilegal y arbitraria cesación en el pago del “Bono al Cargo”, así como la efectivización de dicho pago a partir del 24 de marzo de 2003, fecha del Decreto Supremo que reglamenta aquel beneficio y sea ratificándose en el monto que figura en las papeletas de pago correspondientes a los meses de julio y agosto de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- 6 de abril de 2006,
- APROBAR