AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que por disposición del Comando General de la Policía Nacional, el 6 de junio de 2001, se estableció que el Bono al Cargo de General de la República se soldara al monto del salario mensual, beneficio del que el recurrente ignoró por mucho tiempo; sin embargo, cuando tomó conocimiento de ello, formuló el reclamo correspondiente consiguiendo la restitución del mismo a partir del julio de 2005, pero sólo por el lapso de dos meses, siendo excluido luego sin explicación alguna, efectuando reclamos por memoriales de 18 de octubre de 2005, 11 de enero, 28 de marzo y 5 de abril de 2006, sin que hasta la fecha hayan merecido respuesta, menos dado solución a su problema, desconociéndose su derecho fundamental establecido en el art. 7 inc. h) de la CPE y el derecho a una remuneración digna y justa de él como de su familia. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente o no al disponer el rechazo in límine del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- 6 de abril de 2006,
- APROBAR