AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2007-RCA

Fecha: 06-Feb-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente refiere que por disposición del Comando General de la Policía Nacional, el 6 de junio de 2001, se estableció que el Bono al Cargo de General de la República se soldara al monto del salario mensual, beneficio del que el recurrente ignoró por mucho tiempo; sin embargo, cuando tomó conocimiento de ello, formuló el reclamo correspondiente consiguiendo la restitución del mismo a partir del julio de 2005, pero sólo por el lapso de dos meses, siendo excluido luego sin explicación alguna, efectuando reclamos por memoriales de 18 de octubre de 2005, 11 de enero, 28 de marzo y 5 de abril de 2006, sin que hasta la fecha hayan merecido respuesta, menos dado solución a su problema, desconociéndose su derecho fundamental establecido en el art.  7 inc. h) de la CPE y el derecho a una remuneración digna y justa de él como de su familia. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente o no al disponer el rechazo in límine del recurso.