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    AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2007-RCA

    Fecha: 06-Feb-2007

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución AC 060/2006, de 23 de octubre, cursante a fs. 28 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
    • los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
    • II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
    • 6 de abril de 2006,
    • APROBAR

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