AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
I.2. Resolución
Por Resolución AC 060/2006, de 23 de octubre, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia in límine del recurso, con el argumento que de las pruebas aportadas se puede evidenciar que el recurrente no recibió el Bono al Cargo, desde el mes de septiembre de 2005, momento en que comienza a producirse el acto ilegal u omisión indebida, presentando memoriales en reclamo de sus derechos vulnerados sin obtener respuesta, efectuando el último reclamo el 5 de abril de 2006 y recibido el 6 del mismo mes y año. Por lo cual, desde la supresión del bono hasta la fecha, han pasado más de seis meses, habiendo caducado su derecho por falta de inmediatez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- 6 de abril de 2006,
- APROBAR