Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve en revisión APROBAR la Resolución 03/2006, de 24 de octubre, cursante a fs. 25 y vta., pronunciada por la por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, con la modificación de que por lo fundamentado precedentemente, corresponde declarar la IMPROCEDENCIA IN LIMINE del recurso, por subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR