AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que el Departamento de Ingresos de la Alcaldía de la ciudad de Oruro pretende imponer arbitrariamente el pago de la tasa de alcantarillado, sin que la misma esté contemplada en la Ordenanza Municipal vigente 039/96-96, cobro que constituiría delito de apropiación indebida y abuso de confianza, penados por los arts. 345 y 346 del CP, considerando que el Alcalde recurrido no resolvió la denuncia que presentó, limitándose a poner en su conocimiento el Informe elaborado por el Director de Ingresos co-recurrido, por lo que al considerar que agotó todas las instancias de reclamación se ve obligado en defensa de sus derechos constitucionales, recurrir de amparo por los delitos y omisiones indebidas que están realizando los recurridos. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo in limine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR