AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
II.4. Análisis del caso elevado en revisión
Del memorial de amparo, se colige que el recurrente interpone la presente acción con el argumento que las autoridades recurridas, al realizar el cobro por la tasa de alcantarillado, se encontrarían cometiendo los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza. Pues bien, si el recurrente considera que la Alcaldía Municipal de la ciudad de Oruro, ha creado derechos, tasas, patentes o contribuciones especiales en forma incompatible con lo establecido por la Constitución, debe acudir a la vía correspondiente, tomando en cuenta que ésta precisamente ha establecido un recurso idóneo, expreso y específico, cual es el que se encuentra previsto en los arts. 120.4 y 68 de la LTC, que señala “este recurso procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la CPE”, por cuanto el amparo únicamente ha sido instituido para la protección de los derechos y garantías fundamentales que se hubieren vulnerado por actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares y no puede abarcar a otros institutos que se encuentran claramente determinados en la propia Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional. Así lo determinó este Tribunal en la SC 220/2003-R, de 24 de febrero, que señala: “de acuerdo con la previsión del art. 68 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurrente debió interponer el recurso contra tributos y otras cargas públicas y no acudir directamente al amparo, por su carácter subsidiario ya que deben previamente agotarse los medios que la ley franquea a las personas para la defensa de sus derechos, lo que hace improcedente el recurso en esta cuestión”.
Con referencia a los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza denunciados por el recurrente, se entiende que lo denunciado es un hecho controvertido que no corresponde ser considerado en un recurso como el presente, existiendo para el efecto un proceso idóneo y expedito como es el proceso penal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR