AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2006, cursante de fs. 22 a 23, el recurrente señala que “en franco y abierto atentado a los derechos constitucionales de los ciudadanos de Oruro” (sic) y al margen de lo establecido en la Ley de Municipalidades 2028, el Departamento de Ingresos de la Alcaldía de dicha ciudad, pretende imponer arbitrariamente el pago de “servicios de alcantarillado a tasas no especificadas ni justificadas en la correspondiente ORDENANZA MUNICIPAL” (sic), ya que la ordenanza municipal vigente 039/96-96, no contempla ni legisla sobre la “tasa de alcantarillado” y pretender cobrar por este concepto constituye delito de apropiación indebida y abuso de confianza, penados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), más aún si a través del documento 1598/00, se instruyó que los servicios de alcantarillado se cobren observando la Ordenanza 31/99 y mediante el memorándum de 6 de junio de 2000, se instruyó que el cobro por el alcantarillado, tomando como base de superficie 100 m 2 construidos, quede en suspenso.
Agrega que remitió al ejecutivo del municipio, nota de 11 de octubre de 2006, efectuando una relación de antecedentes y solicitando una resolución expresa para que el co-recurrido Director de Ingresos, cumpla con los referidos documento 1598/00 y memorándum de 6 de junio de 2000, obteniendo como respuesta la nota 3147/06, por la que el Alcalde recurrido, sin resolver la denuncia presentada, puso a su conocimiento el Informe “del citado funcionario Luján” (sic), por lo que al haber agotado todas las instancias de reclamación ante el ejecutivo de la comuna, se ve obligado en defensa de sus derechos constitucionales a plantear el presente recurso de amparo constitucional por los delitos citados y omisiones indebidas de dichos funcionarios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- : 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR