Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve en revisión APROBAR la Resolución de 5 de octubre, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR