AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
Fragmento 3
Por Resolución de 5 de octubre de 2006, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró la improcedencia in límine del recurso, con los siguientes fundamentos: a) al haberse confirmado en apelación la Sentencia pronunciada por el Juez de la causa, el recurrente tenía expedita la vía ordinaria para modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo como prevé el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); b) correspondía al recurrente, dentro del proceso ejecutivo, oponer la excepción de impersonería que le franquea el art. 507. 2 del CPC, negligencia que no puede ser subsanada en la alzada y menos aún en el presente amparo; y c) el juez o tribunal ad quen no puede pronunciarse sobre puntos no apelados así como tampoco ir más allá de lo pedido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR