AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2007-RCA

Fecha: 06-Feb-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2006, cursante de fs. 16 a 20, el recurrente manifiesta que dentro del proceso ejecutivo seguido por Adalberto Durán Natusch y Lourdes Cristina Villar de Durán, por si y en representación de la Empresa Constructora “Arena Ltda.” en contra suya y de la estación de servicios “El Oasis”, se dictó el Auto de Vista 097/06, de 18 de agosto de 2006, emitido por los Vocales recurridos, que en apelación confirmó la Sentencia 02/06 de 26 de abril de 2006 y Auto complementario de 28 del mismo mes y año.

Refiere, que el ilegal Auto de Vista 097/06, en el segundo considerando expresó que “al no haberse opuesto la excepción de impersonería de los representantes de la empresa constructora Arena (...) el ejecutante tácitamente ha reconocido y convalidado la personería de los esposos Durán - Villar para representar a dicha empresa en la litis” (sic), además, que según lo señalado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Auto de Vista, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, por lo cual, el señalado Auto de Vista, al disponer o estipular que corresponde a las partes reconocer o convalidar la personería o representación de una persona jurídica es nulo y lo nulo no es confirmable.

Indica que en los procesos ejecutivos existe la imposición legal al juzgador de examinar cuidadosamente la personalidad de las partes antes de emitir el auto intimatorio, según dispone el art. 491 del CPC, en ese sentido, al haberse reconocido ilegalmente personería a supuestos representantes de la “Constructora Arena” en el ejecutivo origen del Auto de Vista 097/06, los miembros de la Sala Civil (recurridos) han violado la ley e incurrido en omisión indebida al no haber examinado cuidadosamente la personería de las partes, al incluir como hecho probado documentos de la Constructora Arena, cuya personería no podía reconocer, sin incurrir en ilegalidad “en el Auto intimatorio de fs. 594 vta. de 16 de enero de 2005” (sic), además que no se pronunció sobre el Auto complementario que también fue apelado por el recurrente .

Concluye señalando que el Auto de Vista 097/06, convalida que se haya dictado un Auto intimatorio en base a una demanda iniciada por personas carentes de personería, sin representación de la Constructora Arena, además de evidenciar la indefensión de los ejecutados cuando en probanza de la excepción de pago documentado se presentó recibos y documentos firmados por personeros y representantes de la Empresa Arena y el juzgador en sentencia afirmó que provienen de terceras personas, con el objetivo de darles por no reconocidos, actos ilegales y omisiones indebidas que vulneran sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, solicitando que se conceda el recurso y “se anule el Auto de Vista que corre a fs. 809 - 810 del ejecutivo seguido por Adalberto Durán y Lourdes Cristina Villar de Durán por si y por la constructora Arena contra José Mamerto Durán Natusch y Estación de Servicios Oasis disponiendo se dicte nueva resolución que anule actuados hasta el vicio más antiguo, es decir, anulando el Auto intimatorio de fs. 594 del indicado proceso ejecutivo” (sic), con costas.