AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que el Auto de Vista 097/06, expresó que: “al no haberse opuesto la excepción de impersonería de los representantes de la empresa constructora Arena (...) el ejecutante tácitamente ha reconocido y convalidado la personería de los esposos Durán - Villar para representar a dicha empresa en la litis” (sic), y que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, no han considerado que corresponde al juzgador examinar cuidadosamente la personalidad de las partes antes de emitir el auto intimatorio, en ese sentido, al disponer o estipular el Auto de Vista que corresponde a las partes reconocer o convalidar la personería o representación de una persona jurídica es nulo y lo nulo no es confirmable, por lo cual al haberse reconocido ilegalmente personería a supuestos representantes de la “Constructora Arena” los recurridos han convalidado un Auto intimatorio dictado en base a una demanda iniciada por personas carentes, actos ilegales y omisiones indebidas que vulneran sus derechos a la seguridad jurídica a la defensa y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al declarar la improcedencia in limine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR