AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2007-RCA

Fecha: 08-Feb-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2006, cursante de fs. 18 a 20 de obrados, la recurrente por su poderdante señala que en ejecución de la favorable sentencia pronunciada dentro del proceso ordinario de desocupación y entrega de inmueble seguido en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil por Tania Fátima Suárez Vda. de Palomo e hijos contra Elizabeth Lozada Quinteros, ordenado el lanzamiento de la demandada aparece su media hermana Trinidad Barriga de Gallardo -persona desconocida inclusive en el barrio- quien apersonándose con títulos obtenidos dentro de un “fraudulento, fabricado y colusionado” (sic), proceso de usucapión patrocinado por la misma abogada y en el que la demandante resulta ser su apoderada, se tramitó en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil.

Agrega que, dentro de dicho proceso no existe ningún acta de inspección, evidenciándose de la declaración de los testigos que se ofrecieron, que la persona que se encontraba en posesión del inmueble era Elizabeth Lozada Quinteros y no la usucapista Trinidad Barriga de Gallardo, la que además había inscrito su derecho propietario con posterioridad a la demandante, y que según expresó en cumplimiento de la orden pronunciada, el Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil había sido lanzada “con la misma ropa, haciendo su teatro” (sic), aspecto que resulta no ser evidente, al no encontrarse en posesión del inmueble, por lo que  ante su solicitud de suspensión de lanzamiento y restitución del inmueble en base a títulos de usucapión fraudulentos su petición fue rechazada, hecho ante el cual planteó un recurso de amparo constitucional que mereció la SC 0523/2001-R, de 30 de mayo, en virtud de la cual el Juez Sexto de Partido en lo Civil ordenó: 1) la restitución del inmueble a la usucapista Trinidad Barriga de Gallardo, pese a que nunca estuvo en el mismo; y 2) la apertura de un término incidental de conformidad con el art. 45.II de la Ley de Abreviación procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), el cual fue determinado por la nueva autoridad jurisdiccional en el plazo de 10 días para ambas partes.

Finaliza indicando que, aportadas y valoradas la pruebas presentadas por ambas partes el incidente de oposición al desapoderamiento planteado por Trinidad Barriga de Gallardo fue declarado improbado, hecho ante el cual la usucapista  recurrió de apelación, la que al ser concedida en efecto devolutivo fue de conocimiento e las autoridades recurridas, quienes incurriendo en un error provocado por la misma usucapista al presentar varias veces la mencionada sentencia constitucional, sin verificar la apertura del término probatorio de 10 días, pronunciaron el Auto de Vista de 3 de mayo de 2006, ordenando que el mismo se  abra, cuando ya fue abierto y resuelto, por lo que al encontrarse desde hace mas de 4 años pretendiendo la ejecutoria del mandamiento de desapoderamiento para ocupar su inmueble, recurre de amparo pidiendo se conceda el recurso, se anule el Auto de Vista de 3 de mayo de 2006 y se ordene a los recurridos pronunciar una nueva resolución en el fondo del recurso de apelación.