AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2007-RCA
Fecha: 08-Feb-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente alega que en ejecución de la sentencia pronunciada dentro del proceso ordinario de desocupación y entrega de inmueble seguido en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil por Tania Fátima Suárez Vda. de Palomo e hijos contra Elizabeth Lozada Quinteros, emitida la orden el lanzamiento, Trinidad Barriga de Gallardo -media hermana de la demandada- se apersonó ante el juzgado con un título de propiedad obtenido dentro de un fraudulento proceso de usucapión, solicitando la suspensión del lanzamiento, la que al ser negada fue objeto de un recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente mediante SC 0523/2001-R, de 30 de mayo, en virtud de la cual el Juez a quo ordenó la restitución del inmueble a la usucapista y la apertura de un término probatorio de 10 días dentro del incidental que planteó conforme el art. 45.II de la LAPCAF, el que al ser declarado improbado, fue impugnado concediéndose la alzada en el efecto devolutivo ante las autoridades recurridas quienes inducidas en error por la apelante pronunciaron el Auto de Vista de 3 de mayo de 2006, ordenando se abra dentro del incidente de desapoderamiento un término probatorio que ya fue abierto. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurre o no la causal de improcedencia in limine del recurso argumentada por el Tribunal de amparo.