AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2007-RCA
Fecha: 08-Feb-2007
requisitos de contenido
A mérito de lo expuesto, al no concurrir en el presente caso la causal de improcedencia reglada por subsidiariedad, corresponde ingresar a analizar los requisitos exigidos por el art. 97 de la LTC, en ese sentido del memorial de demanda del recurso y los actuados que informan el cuaderno procesal se advierte que la recurrente cumplió con los requisitos de contenido exigidos en los parágrafos III, IV y VI de dicho artículo, toda vez que efectuó con claridad una coherente relación fáctica de los hechos que sirven de fundamento para el presente recurso; señaló como vulnerados los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, propiedad privada y la garantía al debido proceso mencionando los arts. 7 incs. h), 16 y 22 de la CPE, indicando que los mismos están siendo lesionados debido al error al que fueron inducidos por Trinidad Barriga de Gallardo al haber presentado varias veces la SC 0523/2001-R y determinado a través del Auto impugnado la apertura de un término probatorio que ya fue abierto y resuelto, estableciendo que lo que pretende con esta acción es lograr la anulación del Auto de Vista de 3 de mayo de 2006 y la orden de que se pronuncie una nueva resolución que resuelva el fondo del recurso de apelación presentado.