AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2007-RCA
Fecha: 08-Feb-2007
requisitos de forma
En cuanto a los requisitos de forma se constata que la recurrente si bien acreditó mediante el poder 908/99, de 12 de noviembre de 1999 (fs. 1 y vta.) que se encuentra actuando en representación de Tania Fátima Suárez de Loterberger; acompañó como prueba el Auto de 3 de mayo de 2006 (fs. 16) y algunos actuados sobre los que funda su pretensión; señaló el nombre y domicilio de las autoridades recurridas; empero, incumplió indicar el nombre y domicilio de la tercera interesada Trinidad Barriga de Gallardo, conforme lo estableció la jurisprudencia contenida en la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, por cuanto “(…) el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida. En los demás casos, el juez o Tribunal, debe extraer de los hechos que motivan el recurso, si existen terceros con interés legítimo y, en consecuencia, debe disponer su notificación. El término de las 48 horas, señalado para que el recurrido presente su informe, cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos, computable, para ambos, desde la última notificación con la admisión del recurso” (las negrillas son nuestras).