AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2007-RCA
Fecha: 08-Feb-2007
no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido
Con carácter previo a resolver la presente causa, resulta necesario indicar que el argumento del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in limine del recurso por subsidiariedad, no es evidente, por cuanto la enmienda y complementación prevista por el art 239 del CPC, no constituye un recurso al cual se pueda acudir para lograr modificar el fondo de la resolución pronunciada, habiéndose establecido en la SC 0954/2004-R, de 18 de junio, que: “(…) con relación al criterio expresado por el Tribunal de amparo en sentido de que el recurrente contaba con el recurso de enmienda y complementación, conviene referir que dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, y si bien, el art. 196 inc. 2) del CPC establece que a pedido de parte podrá suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”, jurisprudencia que resulta ser aplicable al presente caso.