AUTO CONSTITUCIONAL 096/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 096/2007-CA

Fecha: 22-Feb-2007

II.2.3.

II.2.3.  En el caso de autos, se evidencia que dentro del recurso de compulsa instaurado por Lais Toly Gutiérrez Valencia, en representación de Sonia Torrico de Ecos, contra el Juez de Partido Noveno en lo Civil de Cochabamba (fs. 3 a 4), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró ilegal el recurso por Auto de Vista, dictado el 9 de noviembre de 2006, imponiendo al recurrente una multa equivalente a tres sueldos mensuales percibidos por el Juez de la causa, de conformidad a lo establecido por el art. 5 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, hoy impugnado (fs. 11), Resolución con la que el 21 de noviembre de 2006, se notificó al apoderado Lais Toly Gutiérrez Valencia (fs. 11 vta.), quien al día siguiente, 22 de noviembre, interpuso el recurso incidental (fs. 12 a 16).

Sin embargo, en el caso concreto no se dan los presupuestos de procedencia, toda vez que la solicitud para promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue planteado ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, después de que ese Tribunal dictara la Resolución declarando ilegal la compulsa y aplicara la multa cuestionada, de conformidad a lo dispuesto por el hoy impugnado art. 5 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial; por consiguiente, una vez que esa Sala asumió la decisión de referencia; en consecuencia no existe una Resolución final a ser pronunciada.