rechazó
Por Resolución de 5 de febrero de 2006, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba rechazó la solicitud formulada por Lais Toly Gutiérrez Valencia, en representación de Sonia Torrico de Ecos, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 59 de la LTC, dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; 2) en el presente caso, el recurso fue interpuesto el 22 de noviembre de 2006 contra una decisión adoptada por el Pleno del Consejo de la Judicatura (art. 5 del Reglamento de Multas Procesales); empero, por la naturaleza y el objeto de este recurso incidental de inconstitucionalidad, el mismo debía ser planteado mediante el recurso contra tributos y otras cargas públicas, previsto en la Ley 1836, que en su art. 68.I señala: ”este recurso procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiere sido establecida sin observar disposiciones de la Constitución Política del Estado …”; 3) por otra parte, el recurso interpuesto no cumple con los requisitos señalados en el art. 60 incs. 2) y 3) de la LTC.
