AUTO CONSTITUCIONAL 096/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 096/2007-CA

Fecha: 22-Feb-2007

II.2.4.

II.2.4.  Finalmente, el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no se  fundamenta o precisa la vinculación del precepto legal impugnado con los derechos que se estiman lesionados; vale decir, no se sustenta jurídicamente la vinculación de la norma cuestionada con los derechos constitucionales que se consideran vulnerados, no siendo suficiente la simple identificación del precepto legal impugnado y las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, vale decir; explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que el precepto legal que se impugna contradice las normas constitucionales. Asimismo, se ha omitido referir la relevancia que tendrá la norma cuestionada en la decisión del proceso; es decir, no se fundamenta la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión final a ser adoptada.

En consecuencia, el presente recurso carece de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada, y por consiguiente, el Tribunal jurisdiccional consultante ha obrado correctamente al haber dispuesto el rechazo de la solicitud para promover el recurso.