I.1.
I.1. Dentro de la demanda de acción reinvidicatoria seguida por Ademírzon Algarañaz Algarañaz en representación de José Arancibia Montero y Jorge Gustavo Crespo Jiménez contra la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), el demandante presentó memorial el 25 de octubre de 2006, solicitando al Juez de la causa, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución Directorial 335/87, de 22 de junio de 1987 y la Resolución Ministerial 1840, de 26 de agosto de 1988, por ser contrarios a los arts. 7 inc. i), 16.II y IV 22, 31, 33, 81, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE), y señalando que las autoridades administrativas que pronunciaron las resoluciones impugnadas, han actuado usurpando funciones que no les compete y ejerciendo jurisdicción o potestad que no emana de la ley, adecuando sus actos a la prescripción del art. 31 de la CPE.
Por Resolución 379/2006, de 7 de noviembre, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, señalando que las Resoluciones cuestionadas fueron pronunciadas por autoridades públicas competentes y contra las cuales la parte actora ha formulado los recursos administrativos que la ley le franquea, Resoluciones que además tienen su sustento en el DS 21408, de 26 de septiembre de 1986 y la Ley 911, de 26 de enero de 1987.
